CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (CGC) APLICABLES A LOS PRODUCTOS VENDIDOS Y SERVICIOS PRESTADOS POR PIPPOL TELEFONIA CLOUD PROFESIONAL, S.L. (PIPPOL)

1. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CGC

1.1. La suscripción de un CONTRATO de prestación de cualesquiera SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS con PIPPOL lleva aparejada, por parte del CLIENTE, la explícita aceptación de las presentes CGC que han sido elaboradas de acuerdo a la naturaleza de dichos SERVICIOS, y con arreglo a las normas reguladoras del mercado de las telecomunicaciones, del comercio electrónico, de protección de datos de carácter personal y demás legislación vigente en el momento de su publicación.

2. OBJETO Y CONTENIDO

2.1. Las presentes CGC tienen por objeto regular el conjunto de derechos y obligaciones que incumben tanto al CLIENTE como a PIPPOL cuando suscriban un CONTRATO de prestación de cualesquiera SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.

2.2. Estas CGC, junto con el CONTRATO al que las mismas se aplican y las TARIFAS Y PRECIOS contenidas en las CONDICIONES O CARACTERÍSTICAS PARTICULARES aplicables a cada uno de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestados o puestos a disposición del CLIENTE por parte de PIPPOL, forman y constituyen una única unidad contractual inseparable de modo que el contenido de los tres mencionados documentos serán vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para las partes.

2.3. Cuando el CLIENTE de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS sea una entidad distinta a persona física, los derechos a que se refieren las presentes CGC se extenderán, en la medida de lo necesario, a las personas que integran y/o dependen de dicha organización.
En esos mismos casos, las obligaciones derivadas de estas CGC incumben a la entidad u organización jurídica como unidad y, solidariamente, a quienes, de hecho o de derecho ejerzan sus funciones directivas, de representación, administrativas y, en todo caso, a la persona física que, en su nombre, haya suscrito el CONTRATO con PIPPOL.

2.4. En todo lo no recogido en las presentes CGC, será de aplicación la legislación específica vigente en cada momento y que resulte aplicable tanto a las formas y modos de contratación como al contenido de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS a los que se refiera.

3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

3.1. Obligaciones Genéricas
Por la contratación con PIPPOL de cualesquiera SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, el CLIENTE asume las siguientes obligaciones:

3.1.1. No faltar a la verdad, ni falsear, ni alterar de ningún modo, los datos necesarios que, de acuerdo con la legislación vigente, deba comunicar a PIPPOL para que ésta pueda proceder a prestar los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.

3.1.2. Notificar por escrito, y mediante cualquier medio que deje constancia de su recepción por PIPPOL, de toda variación, modificación o alteración de los datos reflejados en el contrato al que se aplican las presentes CGC (ejemplificativamente entre otros, y sin que la siguiente relación tenga carácter de exhaustiva, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono móvil y/o fijo, los dígitos de IBAN de cargo de las facturas…) y que puedan impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones y derechos que incumben a las partes.

3.1.3. Hacer un uso personal de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS suscritos con PIPPOL.
Salvo que la finalidad intrínseca del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado permita otra cosa (fundamentalmente los destinados a su uso por establecimientos de telefonía pública), o salvo que medie autorización expresa y escrita por parte de PIPPOL, el CLIENTE tiene la consideración de usuario final de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados con y prestados por PIPPOL.
Así, con las mismas salvedades previstas en el párrafo inmediatamente anterior, el CLIENTE no podrá revender, comercializar, traficar, mercadear ni realizar ningún otro negocio jurídico, ya sea a título gratuito u oneroso, ya sea total o parcial, sobre los PRODUCTOS contratados ni sobre los SERVICIOS prestados por PIPPOL.

3.1.4. No utilizar los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados con PIPPOL para fines ilícitos, para realizar actividades que vayan en contra de las disposiciones normativas vigentes en cada momento, o que sean molestas, o que perjudiquen a terceros e impedir que otras personas, con o sin su conocimiento y/o consentimiento, puedan utilizar dichos SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES para los mencionados fines prohibidos.
Cumplir con los CODIGOS DE CONDUCTA y demás normativa reguladora dictada por los organismos competentes relativos al uso de los Servicios de Telecomunicaciones prestados por PIPPOL.
A estos efectos, el CLIENTE vendrá obligado a cumplir con las órdenes e instrucciones que pueda comunicarle PIPPOL con posterioridad a la aceptación de las presentes CGC.
Si el CLIENTE se negara a cumplir con tales órdenes e instrucciones, PIPPOL podrá proceder a la suspensión, parcial, total, temporal e incluso definitiva, de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS indebidamente usados.

3.1.5. Abonar a PIPPOL, puntualmente, las cantidades correspondientes al SERVICIO o SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES contratados, puestos a disposición y/o usados de acuerdo con los PRECIOS Y TARIFAS de PIPPOL aplicables a cada PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES.
El CLIENTE no se liberará del cumplimiento de esta obligación de pago aunque el uso (o abuso) del SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestado por PIPPOL lo haya realizado una tercera persona, con o sin consentimiento y/o conocimiento del CLIENTE.
El incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación puntual de pago facultará a PIPPOL para que pueda suspender, de manera provisional o incluso definitiva, la prestación de los SERVICIOS.
En los casos de incumplimiento de la obligación de pago, el CLIENTE AUTORIZA a PIPPOL y CONSIENTE a ésta de forma expresa, haciendo renuncia formal a cualquier derecho en contra que pudiera corresponderle, para que pueda comunicar sus datos a los diferentes registros y ficheros de morosos existentes o que se puedan crear en el futuro (ejemplificativamente, y sin que la siguiente lista tenga carácter de cerrada, a RAI, ASNEF, BADEXCUG…).

3.1.6. Abonar íntegramente el precio fijo mínimo correspondiente al PRODUCTO DE TELECOMUNICACIÓN contratado, aun cuando no hubiera usado o consumido la totalidad del SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS suscrito y puesto a su disposición, en aquellos casos en que el producto contratado incluya, suponga o implique un precio mínimo fijo a cambio de la puesta a disposición del CLIENTE de un mínimo de uso o consumo de un SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.

3.1.7. Responsabilizarse de la seguridad e integridad de los equipos, aparatos físicos y dispositivos electrónicos y/o informáticos (a través de los cuales se reciban los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestados por PIPPOL) que se hallen o debieran hallarse en su poder, en su domicilio, dependencias, pertenencias o en lugares que estén o debieran estar bajo su control y dominio, incluso vehículos particulares o de servicio público, así como su protección frente a virus, intrusos, hackers y, en general, ante cualquier agresión o ataque tecnológicos o físicos que puedan impedir, alterar, modificar o dificultar de cualquier modo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
El CLIENTE, libre y voluntariamente, exonera a PIPPOL de toda responsabilidad que pueda derivarse, directa o indirectamente, de dicho uso fraudulento de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES puestos a su disposición o prestados por PIPPOL.
En ningún caso, el uso abusivo o fraudulento de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS realizado por parte de cualquier tercero ajeno a PIPPOL, servirá de base para discutir o denegar el pago de las cantidades facturadas al CLIENTE por PIPPOL en virtud del CONTRATO suscrito.

3.1.8. Resarcir a PIPPOL de los daños, perjuicios, costes y gastos que pudiera sufrir como consecuencia de un uso ilegal, fraudulento o inadecuado por el CLIENTE (o por terceros, con o sin su conocimiento y/o consentimiento) del SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestado o puesto a disposición por aquella.

3.1.9. Abstenerse de manipular o alterar, por ningún medio físico, informático ni de ninguna otra naturaleza, cualesquiera elementos, aparatos, equipos, cables o instalaciones a través de los que se reciba o deba recibir la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS suscritos con PIPPOL con la finalidad de acceder a ellos y/o utilizarlos en condición distinta a la de usuario final, para fines distintos de los contratados o de cualquier otra forma fraudulenta.
E impedir que otros, con o sin su conocimiento y/o autorización, realicen tales actos prohibidos.

3.1.10. Constituir a favor de PIPPOL, en la forma y por la cuantía que ésta considere más convenientes, cualquier tipo de depósito, fianza o incluso aval bancario, que en ningún caso serán remunerados, a fin de garantizar y asegurar el abono puntual de los servicios.
El incumplimiento de esta obligación facultará a PIPPOL a suspender la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS hasta tanto se constituya la garantía solicitada.

3.1.11. Firmar físicamente el documento que contiene el «Mandato SEPA» y remitir su original conteniendo dicha firma a PIPPOL (salvo que la firma y entrega de dicho «Mandado SEPA» a PIPPOL se hubiera realizado al suscribir el CONTRATO), a la siguiente dirección: PIPPOL TELEFONIA CLOUD PROFESIONAL, S.L. Calle Pujades , 51 C.P. 08005 de Barcelona. El plazo para el cumplimiento de esta obligación por parte del CLIENTE será de 30 (treinta) días naturales contados desde la fecha de la firma del contrato.
PIPPOL se reserva el derecho de proceder a no prestar los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS suscritos, o a suspender la prestación de los ya iniciados hasta que el CLIENTE cumpla con esta obligación.

3.1.12. Cuando las características del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado con PIPPOL así lo requieran, el CLIENTE deberá disponer de los aparatos, equipos, terminales, instalaciones e infraestructuras adecuadas para la recepción de los SERVICIOS contratados.

3.1.13. Cumplir con las demás obligaciones y prohibiciones derivadas del CONTRATO suscrito con PIPPOL, de las presentes CGC, o las que le vengan impuestas por la vigente legislación.

3.1.14 Permanecer de alta efectiva en cualesquiera servicios de Telecomunicaciones Electrónicas durante cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de su contratación.

3.2. Obligaciones específicas del CLIENTE para los casos de suministro de equipos, aparatos, máquinas, terminales, enrutadores y, en general cualquier tipo de HARDWARE propiedad de PIPPOL.
Cuando, por el producto contratado, el CLIENTE, además de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, reciba cualquier tipo de HARDWARE electrónico y/o informático asociado que sea propiedad de PIPPOL, dicho hardware se considerará entregado al CLIENTE por PIPPOL en régimen de alquiler de bien o cosa mueble.
En tales casos, serán obligaciones del CLIENTE, además de las que se establecen con carácter general, las siguientes:

3.2.1. Firmar el albarán estandarizado de recepción de los mencionados equipos donde figurarán la clase, el número de unidades, las marcas, los modelos, los números de serie y cualesquiera otros datos y características identificativas que permitan su individualización entre un grupo de otros similares.

3.2.2. Dar al HARDWARE PIPPOL un uso racional, normal y adecuado a su finalidad, y cuidarlo y mantenerlo con la debida diligencia procurando, por todos los medios a su alcance, que no sean alterados, manipulados dañados, destruidos, hurtados, robados o sustraídos ni perjudicados de ningún otro modo.

3.2.3. Abonar a PIPPOL puntualmente, en la misma factura y junto con el precio de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, el canon arrendaticio por los mencionados equipos.

3.2.4. Suscribir, a su costa, una póliza de seguro (o ampliar la póliza de que disponga) para garantizar cualquier siniestro que pueda afectar al HARDWARE PIPPOL, desde su destrucción total o parcial por cualquier causa, a su hurto, robo o sustracción.

3.2.5. Comunicar de inmediato a PIPPOL, de manera fehaciente, cualquier tipo de reclamación, acción judicial o administrativa, demanda, embargo o apremio que se produzca o dirija sobre los equipos suministrados por PIPPOL.
Con independencia de ello, en esos mismos casos, el CLIENTE, en la forma establecida por las leyes vigentes aplicables a cada caso en concreto, deberá proceder a poner formal y fehacientemente en conocimiento de cualquier tercero que dirija tales acciones contra el HARDWARE PIPPOL, que dichos equipos son propiedad de PIPPOL y que el CLIENTE dispone de ellos en régimen y a título de arrendamiento.

3.2.6. Constituir a favor de PIPPOL, en la forma que el cliente considere más conveniente (ingreso en cuenta, transferencia bancaria, cargo contra tarjeta de crédito…) cualquier tipo de depósito, fianza o incluso aval bancario, que en ningún caso serán remunerados, para garantizar el cobro de las rentas correspondientes al HARDWARE PIPPOL.
Dicho depósito, garantía, fianza o aval bancario podrán alcanzar el cien por cien (100%) del precio del HARDWARE PIPPOL objeto de entrega al CLIENTE.

3.2.7. Permanecer de alta efectiva en el SERVICIO asociado al HARDWARE PIPPOL durante cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de la recepción de los equipos.
Salvo que las características propias de un determinado PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES contratado con PIPPOL determine una consecuencia distinta, la baja anticipada en el SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES asociado al HARDWARE PIPPOL, llevará aparejada la obligación del CLIENTE de abonar a PIPPOL, en un único pago, el 100 % del importe total de las rentas pendientes de satisfacer hasta completar las 48 rentas comprometidas o, en su caso, la pérdida de la suma depositada o afianzada o la ejecución del aval bancario hasta cubrir el coste del HARDWARE PIPPOL.

3.2.8. Devolver a PIPPOL, a la finalización del contrato y en buenas condiciones de uso, el HARDWARE PIPPOL recibido o, en su caso, adquirirlo por el precio residual.

3.2.9. PIPPOL se reserva el derecho de no entregar o solicitar la devolución del HADWARE al que se refiere esta condición en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualesquiera de las obligaciones por él asumidas con relación al mismo.

3.3. Obligaciones específicas del CLIENTE en aquellos casos en que fuera necesaria la realización de cualquier tipo de instalación en sus dependencias por parte de personal autorizado por PIPPOL.

En aquellos casos en que el CLIENTE deba realizar, en su domicilio o dependencias, cualesquier tipo de instalaciones para el adecuado o correcto funcionamiento de equipos, aparatos o HARDWARE y poder recibir, a través de ellos, los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES contratados con PIPPOL, si tales instalaciones debiera efectuarlas personal autorizado por PIPPOL, serán obligaciones del CLIENTE:

3.3.1. Tener preparada, con anterioridad a la firma del CONTRATO, la infraestructura necesaria para que se pueda realizar la instalación. Se entiende por infraestructura disponer de techo o suelo técnicos, de conexiones de red, de conexiones eléctricas, de armarios (rack), etc. necesarias para que los equipos o HARDWARE suministrados por PIPPOL puedan ser instalados y/o programados sin obras de ningún tipo en las dependencias del CLIENTE.

3.3.2. Abonar, contra la realización de aquellas instalaciones que fuera necesario realizar por personal autorizado por PIPPOL, el importe de la factura correspondiente a los trabajos efectuados.

3.3.3. Permitir a personal autorizado por PIPPOL la entrada y acceso a las dependencias donde el CLIENTE tenga los equipos instalados por PIPPOL a fin de su instalación y o montaje y su desmontaje y retirada.

3.4. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CLIENTE EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVIL (TRÁFICO DE VOZ Y DATOS) POR EL SISTEMA DE TARJETA PREPAGO.

3.4.1. El CLIENTE tendrá un plazo de sesenta (60) días naturales contados desde la fecha activación de la tarjeta SIM, desde la última recarga, desde la última llamada, desde el último SMS enviado o desde el último evento de datos realizados para consumir el saldo pendiente.

3.4.2. Transcurrido el plazo de sesenta (60) días a que se refiere el punto anterior sin que el CLIENTE haya vuelto a realizar recargas, llamadas, envíos de SMS o tráfico de datos, el saldo pendiente de consumir será bloqueado y solo se podrán recibir llamadas y SMS y realizar llamadas de emergencia.

3.4.3. Una vez bloqueado el saldo pendiente de consumir conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el CLIENTE dispone de un plazo adicional de treinta (30) días para realizar una nueva recarga de saldo en la tarjeta SIM.

3.4.4. Si en el plazo de treinta (30) al que se refiere el punto anterior el CLIENTE no ha efectuado ninguna nueva recarga, perderá el saldo pendiente de utilizar y su número de móvil.

3.4.5. Si en el plazo de treinta (30) días al que se refiere el punto 3.4.3. el CLIENTE efectuara una nueva recarga, recuperará el saldo bloqueado que se sumará al saldo recargado y volverá a iniciarse el período de sesenta (60) días a que se refiere el punto 3.4.1.

3.5. Obligaciones específicas del CLIENTE en relación con la prestación de SERVICIOS de INTERNET o TRÁFICO DE DATOS

3.5.1. El Cliente deberá disponer de las instalaciones, infraestructuras y aparatos o terminales adecuados (salvo que, con relación a dichos aparatos y terminales, la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERNET O TRÁFICO DE DATOS vaya acompañada de entrega de HARDWARE PIPPOL) para la recepción, a través de los mismos, de los SERVICIOS DE TRÁFICO DE DATOS contratados o suscritos con PIPPOL.

3.6. Obligaciones específicas del cliente en relación con los supuestos de preasignación.

3.6.1. En los supuestos en que así proceda, la firma del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con PIPPOL supondrá, de forma automática, la concesión a ésta de las correspondientes autorizaciones para realizar las correspondientes solicitudes de preasignación al operador de acceso a favor de PIPPOL.
PIPPOL no será responsable en ningún caso cuando el Operador de Acceso deniegue la autorización efectuada en nombre de PIPPOL en aquellos supuestos en que dicha denegación no sea imputable a ésta.

4. DERECHOS DEL CLIENTE

4.1. Derechos genéricos del CLIENTE

Además de cualesquiera otros que se deduzcan del CONTRATO de prestación de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS suscrito con PIPPOL, de las presentes CGC y/o de las normas legales o reglamentarias vigentes aplicables en cada momento, el CLIENTE tiene los siguientes derechos:

4.1.1. A la libre elección y adquisición, en el mercado, de cualesquiera terminales, equipos y aparatos electrónicos y/o informáticos, debidamente homologados, que sean aptos para la recepción, a través de ellos, de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestados por PIPPOL.

4.1.2. A recibir de PIPPOL la prestación efectiva de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS suscritos en los términos, con la extensión, la calidad y los límites contratados o, en su defecto, los más óptimos que sean posibles atendidos el estado de la tecnología actual en cada momento y/o la localización geográfica donde, efectivamente, los mismos deban ser recibidos por el CLIENTE.

4.1.3. A contactar con el SAT PIPPOL en horario comercial de 09:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, salvo los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional en que dicho servicio se prestará de 11:00 a 18:00 horas, para realizar cualquier consulta, formular cualquier queja o reclamación o solicitar cualquier asistencia técnica en relación con los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestados por PIPPOL.
PIPPOL se reserva el derecho de modificar el horario de prestación de este servicio previa publicación de los nuevos horarios en la página web www.pippol.es

4.1.4. A formular las reclamaciones y/o quejas que tenga por convenientes de acuerdo al CONTRATO, las presentes CGC, los PRECIOS Y TARIFAS de los PRODUCTOS O SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PIPPOL o la legislación vigente en cada momento, a obtener un número de referencia por cada incidente que se produzca en la recepción de los SERVICIOS contratados y a hacer un seguimiento hasta la total resolución del incidente que se pueda haber producido.
El plazo para formular cualquier queja o reclamación será de treinta (30) días naturales contado desde la fecha en que se produjo el hecho que la motiva.
El CLIENTE tiene derecho a obtener una respuesta a su queja o reclamación dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de interposición de la misma.

4.1.5. A acceder y obtener, al coste que figure en las TARIFAS DE PRECIOS PIPPOL, con las consiguientes modificaciones contractuales, a la prestación de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS distintos, suplementarios, adicionales o superiores a los contratados.

4.1.6. A solicitar y obtener en cualquier momento, a salvo los efectos previstos para los supuestos de permanencia o penalización, una modificación parcial o total de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados por otros distintos.

4.1.7. A resolver y desistir unilateralmente del CONTRATO suscrito con PIPPOL en cualquier momento, a salvo los efectos previstos para los supuestos de permanencia o penalización.
Tanto en los supuestos de modificación total o parcial como en los casos de resolución o desistimiento unilateral del CONTRATO por parte del CLIENTE, PIPPOL podrá exigir cuantos justificantes considere precisos para acreditar que el solicitante de la modificación, resolución o desistimiento es el CLIENTE o una persona debidamente autorizada por él.

4.1.8. A solicitar y obtener un descuento en el importe de la factura, que será proporcional al tiempo que hubiera podido durar la suspensión temporal de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, cuando tal suspensión se deba a causas imputables a PIPPOL.
En el caso de que dichos SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS consistan en pago por consumo, para el cálculo del descuento correspondiente al tiempo de la suspensión de dichos SERVICIOS se tendrá en cuenta el promedio del consumo de los seis (6) últimos meses anteriores.

4.1.9. A solicitar la resolución unilateral de CONTRATO DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS suscrito con PIPPOL dentro del plazo de catorce (14) días hábiles contados desde la fecha de suscripción del mismo cuando se hubiera formalizado por medios telemáticos, telefónicos o informáticos o cualquier otra modalidad sujeta a la legislación reguladora del comercio electrónico.
Aunque no se llegaran a modificar en este sentido las presentes CGC, el plazo para que el CLIENTE pueda instar y proceder a la solución unilateral del CONTRATO, cuando éste se hubiera suscrito dentro del ámbito de la normativa reguladora del comercio electrónico, será siempre el que establezca la mencionada legislación, aun cuando dicho plazo sea distinto al que se menciona en el presente punto 4.1.9.

4.2. Derechos específicos del CLIENTE para los casos de suministro de equipos, aparatos, máquinas, terminales, enrutadores y, en general cualquier tipo de hardware propiedad de PIPPOL.
Cuando el CLIENTE, además de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, haya pactado que le sea suministrado, en régimen de alquiler, cualquier tipo de HARDWARE PIPPOL, ostentará los siguientes derechos

4.2.1. Obtener gratuitamente copia del albarán de entrega y recepción de equipos donde figurarán la clase, el número de unidades, las marcas, los modelos, los números de serie y cualesquiera otros datos y características identificativas que permitan su individualización entre un grupo de otros similares.

4.2.2. A que, sobre dicho HARDWARE PIPPOL, se realicen los mantenimientos y/o reparaciones que sean necesarios, siempre que las necesidades de tales reparaciones y/o mantenimientos se deban, única y exclusivamente, al deterioro propio por el uso normal y diligente de los equipos.

4.2.3. A que se sustituya el HARDWARE PIPPOL cuando, de origen, sea entregado con vicios o defectos que impidan su uso para el fin al que está destinado.
La garantía a que se refiere esta condición 4.2.3. se llevará a efecto en la forma, tiempo y plazos previstos por el fabricante de los equipos según la documentación adjunta a cada elemento del HARDWARE PIPPOL que sea objeto de entrega.

4.2.4. Adquirir o devolver el HARDWARE PIPPOL en cualquier momento del arrendamiento abonando a PIPPOL el precio o valor residual de los mismos.
Se considera como precio o valor residual del HARDWARE PIPPOL el resultante de sumar el importe total de las rentas que resten por abonar hasta cubrir los cuarenta y ocho (48) primeros meses desde el inicio del arrendamiento de los mismos.

4.2.5 Cuando el CONTRATO de prestación de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS que se pretenda modificar, resolver o respecto del que se pretenda el cambio de operadora fuera unido a una obligación de permanencia derivada de la entrega y/o financiación de cualquier tipo de HARDWARE y/odela realización de instalaciones en el domicilio o dependencias del CLIENTE, o figurara así válidamente consignado en el CONTRATO y/o en el ANEXO «CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS COMERCIALIZADOS, FACILITADOS, PRESTADOS, PROVEÍDOS, SUMINISTRADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN POR PIPPOL», la novación o resolución unilateral del CONTRATO por parte del CLIENTE,o la solicitud de cambio de operador por parte del CLIENTE llevará aparejada la obligación de éste de abonar a PIPPOL la penalización que, por dichas entregas, instalaciones o causas consignadas para cada caso concreto

4.2.6. Solicitar y obtener, una vez transcurridos cuarenta y ocho (48) meses desde la entrega del HARDWARE PIPPOL, la devolución del depósito, garantía, fianza o aval bancario constituidos en la forma prevista por el punto 3.2.6 de estas CGC.
La devolución del depósito, fianza o garantía, cuando se hubiera prestado en dinero, se efectuará a través del mismo medio en que se hubiera constituido. En los demás casos, se efectuará mediante la devolución del aval o instrumento documental que hubiera entregado el CLIENTE.

4.3. Derechos específicos del CLIENTE con relación a los SERVICIOS específicos de TELEFONÍA o TRÁFICO DE VOZ

El CLIENTE que suscriba con PIPPOL cualquier contrato relativo a la prestación de SERVICIOS DE TELEFONÍA y/o TRÁFICO DE VOZ tendrá los siguientes derechos:

4.3.1. Solicitar en cualquier momento, salvo los efectos propios en caso de haber adquirido un compromiso de permanencia o penalización, la portabilidad a otro operador de telecomunicaciones en las condiciones y cumpliendo con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

4.3.2. Conservar su número telefónico de acuerdo y conforme a lo dispuesto por la legislación vigente.

4.3.3. Cuando se trate de servicios de tráfico de voz a través de un TELÉFONO FIJO, el cliente podrá obtener de PIPPOL, de forma gratuita por hasta tres veces en un período de un año, la conexión y/o desconexión respecto de los servicios de tarificación adicional.
Tales peticiones de conexión y/o desconexión deberán ser realizadas por el CLIENTE bien mediante correo electrónico dirigido a sat@pippol.es, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o del Pasaporte o bien mediante cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita de la petición y de la titularidad del solicitante.
Cuando el CLIENTE no sea persona física, se requerirá que la persona solicitante sea la misma que figura en el CONTRATO suscrito con PIPPOL o, en caso de ser otra distinta, el documento acreditativo de la representación que ostente y acredite.
El cliente deberá efectuar las peticiones de conexión y/o desconexión con una antelación mínima de siete (7) días hábiles previos a la fecha en que pretenda la efectividad de su petición.
El CLIENTE será responsable de todos los gastos generados por el uso de los servicios de tarificación adicional cuanto tales gastos se hubieran generado entre la fecha de la solicitud de desconexión y la fecha de finalización del plazo de siete (7) días a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior.

4.3.4. A solicitar y obtener, en la medida que el estado de la tecnología vigente en cada momento lo permita, la restricción de llamadas entrantes respecto de los números telefónicos que designe.
Este derecho solo podrá ser ejercitado con relación a los SERVICIOS DE TRÁFICO DE VOZ relativos a un teléfono fijo.
Cuando se trate de SERVICIOS DE TRÁFICO DE VOZ relativos a un teléfono móvil, el derecho a restringir las llamadas entrantes respecto de uno o varios números determinados depende enteramente del CLIENTE toda vez que tales restricciones pueden ser realizadas desde su propio terminal telefónico.

4.4. Derechos específicos del CLIENTE en relación con los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (tráfico de voz y datos) que hayan de ser prestados a través de teléfono móvil.

En los casos en que el CLIENTE hubiera contratado con PIPPOL cualesquiera servicios de TRÁFICO DE VOZ Y DATOS para su uso a través de TELÉFONO MÓVIL, aquel tendrá los siguientes derechos:

4.4.1. A obtener, con el coste fijado en los PRECIOS y TARIFAS de los PRODUCTOS Y SERVICIOS PIPPOL, la TARJETA SIM PIPPOL a fin de poder recibir la prestación del SERVICIO de TELEFONÍA móvil contratado.
El CLIENTE tiene derecho a recibir la tarjeta SIM en un plazo de cinco (5) días laborables desde que haya formalizado el contrato de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES para que sean prestados POR PIPPOL a través de TELÉFONO MÓVIL.

4.4.2. A solicitar y obtener gratuitamente de PIPPOL el corte o suspensión temporal de la prestación de los SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL o, en su caso, la anulación de la TARJETA SIM PIPPOL operativa en caso de mediar denuncia por robo, hurto, sustracción o uso fraudulento del terminal telefónico o de la TARJETA SIM PIPPOL o de clonación de ésta.
A obtener, en el mismo plazo de cinco (5) días laborables desde que lo solicite y al coste fijado en los PRECIOS Y TARIFAS de los PRODUCTOS Y SERVICIOS PIPPOL, una nueva TARJETA SIM PIPPOL así como a solicitar la reanudación del SERVICIO DE TELEFONÍA suspendido.
Todos los importes correspondientes a consumos por uso de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS correspondientes al período anterior a la formalización de la solicitud a PIPPOL del corte, la suspensión o la anulación de la TARJETA SIM PIPPOL correrán, en todo caso, a cargo del CLIENTE.
El CLIENTE no tendrá derecho, en los casos en que solicite la suspensión temporal de los SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL por cualquiera de los motivos expresados en este numeral, a una reducción en el importe de la factura correspondiente que sea proporcional al tiempo que haya durado la suspensión del SERVICIO.

4.4.3. A obtener de PIPPOL, de forma gratuita por hasta tres veces en un período de un año, la conexión y/o desconexión respecto de los servicios de tarificación adicional así como respecto del tráfico de voz y datos internacional (roaming o itinerancia).
Tales peticiones de conexión y/o desconexión deberán ser realizadas por el CLIENTE bien mediante correo electrónico dirigido a sat@pippol.es, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros o Número de Pasaporte; bien mediante telf.. al número de teléfono 935 95 95 00 o bien mediante cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita.
El cliente deberá efectuar las peticiones de conexión y/o desconexión con una antelación mínima de siete (7) días previos a la fecha en que pretenda la efectividad de su petición.
El CLIENTE será responsable de todos los gastos generados por el uso de los servicios de tarificación adicional o de tráfico de voz internacional cuanto tales gastos se hubieran generado entre la fecha de la solicitud de desconexión y la fecha de finalización del plazo de siete (7) días a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior.

4.4.4. En todo caso, y salvo previo afianzamiento mediante cualquier sistema de garantía por la cuantía y en la forma que en cada caso determine PIPPOL (aval bancario no remunerado, depósito en efectivo no remunerado, datos de tarjeta de crédito…), ésta procederá a cortar LOS SERVICIOS DE TRÁFICO DE DATOS cuando el importe del consumo alcance la cantidad de: 50,00€.- (cincuenta euros).

4.4.5. En los casos en que el CLIENTE solicite la activación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS en itinerancia o roaming, PIPPOL se reserva el derecho de condicionar dicha activación hasta que, en su caso, el CLIENTE no garantice, por la cuantía y en la forma que PIPPOL determine (número de tarjeta de crédito, deposito en efectivo no remunerado, aval bancario…), el pago del consumo extraordinario.

5. OBLIGACIONES DE PIPPOL

5.1. Obligaciones genéricas

Además de las que se correspondan con los derechos propios del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en las presentes CGC, del CONTRATO o se deriven de la legislación vigente, PIPPOL asume las siguientes obligaciones:

5.1.1 Prestar los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados por el CLIENTE en los términos y con los límites pactados o, en su defecto, con los más óptimos niveles de calidad posible atendidas las circunstancias tecnológicas existentes en el mercado y las geográficas donde aquellos deban prestarse dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en cada momento.

5.1.2. Disponer de un «Servicio de Atención Telefónica al Cliente» (SAT) en horario de 09:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y de 11:00 a 18:00 los días sábados, domingos y festivos de carácter nacional, para atender efectivamente las quejas, reclamaciones, dudas, peticiones y cualesquiera otras consultas que pueda formular el CLIENTE con relación a los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestados y/o contratados.
En los supuestos de quejas y/o reclamaciones, será obligación de PIPPOL la asignación de un número de referencia a fin de que el CLIENTE pueda hacer un seguimiento de la incidencia hasta su total resolución, al cual se podrá notificar mediante llamada telefónica al 93 595 95 00 o por correo electrónico sat@pippol.es

5.1.3. Atender, solucionar y reparar, en el más breve plazo posible, cualquier avería, mal funcionamiento o problema que pueda denunciar el CLIENTE cuando tales circunstancias sean por causa imputable a PIPPOL.
Cuando la avería o mal funcionamiento del servicio se deba a causa NO imputable a PIPPOL ésta, no obstante, está obligada a gestionar y mediar, con la mayor urgencia y diligencia posibles, en la solución del problema.

5.1.4. Facilitar al CLIENTE todo tipo de información que éste solicite con relación al CONTRATO, a las CGC aplicables, a las TARIFAS Y PRECIOS de los PRODUCTOS Y SERVICIOS PIPPOL, a las facturas y cargos girados al CLIENTE, a los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestados por PIPPOL o a cualesquiera modificaciones que puedan interesar al CLIENTE.

5.1.5. Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para que la prestación de los SERVICIOS por parte de PIPPOL y el ejercicio de los derechos del CLIENTE pueda efectuarse en los términos establecidos en el CONTRATO, las presentes CGC o se adecúen a las disposiciones normativas vigentes en cada momento.

5.1.6. Notificar el CLIENTE, con la antelación que permitan las circunstancias, cualquier modificación en las condiciones o precios de la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.

5.2. Obligaciones específicas para los casos de entrega de equipos, aparatos, máquinas, terminales, enrutadores y, en general cualquier tipo de hardware

5.2.1. A Cumplir con las obligaciones derivadas de la garantía para el buen funcionamiento del HARDWARE PIPPOL.

5.3. Obligaciones específicas en relación con los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES a prestar a través de teléfono móvil.

5.3.1. Hacer llegar al CLIENTE, por el coste que figure en los PRECIOS Y TARIFAS PIPPOL, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se solicite, la tarjeta SIM para que aquel pueda obtener la prestación del SERVICIO contratado.
Hacer llegar al CLIENTE, por el coste que figure en los PRECIOS Y TARIFAS PIPPOL, en el mismo plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se solicite, un duplicado de la TARJETA SIM..
En los casos de solicitud del duplicado PIPPOL se reserva el derecho de requerir cuantos documentos acrediten y justifiquen la identidad del CLIENTE como solicitante y la legitimidad de la solicitud formulada.

5.3.2. Proceder de inmediato a suspender la operatividad de un número de teléfono cuando medie notificación de denuncia, debidamente acreditada por parte del CLIENTE o de las autoridades policiales o judiciales, de robo, hurto o pérdida del teléfono, clonación de la tarjeta o cualquier otra circunstancia que justifique la necesidad de tal medida.
Para ello, PIPPOL podrá exigir cuantos documentos y justificantes crea necesarios en orden a asegurar y garantizar la identidad del CLIENTE y la legitimidad de la petición.

6. DERECHOS DE PIPPOL

6.1. Derechos genéricos

Además de todos los que naturalmente se puedan considerar correlativos de las obligaciones del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en las presentes CGC y de los que deriven de la legislación vigente, PIPPOL tendrá los siguientes derechos:

6.1.1. Cobrar puntualmente el importe de las facturas emitidas por los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES prestados y/o puestos a disposición del cliente.

6.1.2. Comunicar a los archivos y registros de morosos los datos de todo aquel CLIENTE que incumpla las obligaciones económicas derivadas del CONTRATO.

6.1.3. Suspender, total o parcialmente, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE no abona puntualmente el total importe de la factura oportunamente emitida por PIPPOL.

6.1.4. Suspender, temporal o definitivamente, la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE no remite a PIPPOL, en documento firmado original a la dirección postal «PIPPOL TELEFONIA CLOUD PROFESIONAL, S.L., calle Pujades, 5 de Barcelona, C.P. 08005” toda la documentación contractual necesaria para formalizar el CONTRATO o la relación contractual y, muy especialmente, si no remite a PIPPOL, a la mencionada dirección postal, el documento firmado en original conteniendo el Mandato SEPA.

6.1.5. En aquellos casos en que lo estime conveniente, solicitar y obtener del CLIENTE, en el momento, por la cuantía y en la forma en que estime más conveniente (número de tarjeta de crédito, fianza o depósito en metálico no remunerado, aval bancario…) una garantía suficiente en orden a satisfacer el pago de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES a prestar.
Cuando PIPPOL solicite dichas garantías, el alta o la continuación en la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES para los que las mismas se requieran quedarán condicionadas a que, efectivamente, se presenten las garantías requeridas. En caso contrario PIPPOL podrá suspender la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES hasta que se hagan efectivas las garantías.
Si llegado que sea el momento del abono de la factura correspondiente, el CLIENTE no la hiciera efectiva puntualmente, PIPPOL podrá aplicar de inmediato, y sin necesidad de previo requerimiento de pago, la garantía prestada por el CLIENTE para el pago de cuanto éste adeude.

6.1.6. Modificar unilateralmente, previo aviso al CLIENTE con la antelación que en cada caso lo permitan las circunstancias, el precio de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES prestados.

6.2. Derechos específicos en caso de activación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en itinerancia o roaming.

6.2.1. PIPPOL tendrá derecho a exigir al CLIENTE, como condición para activar o mantener activos los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en itinierancia o roaming, una garantía en la cuantía y la forma que determine (tarjeta de crédito, depósito en efectivo no remunerado, aval bancario…), con la finalidad de asegurarse el cobro de las cantidades que pudieran corresponder por los servicios prestados en dicha itinerancia o roaming.

6.2.2. Aunque el CLIENTE ya hubiera prestado la garantía en la forma y por cantidad que hubiera sido exigida por PIPPOL para la activación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en itinerancia o roaming, PIPPOL podrá requerir a aquel un incremento de la misma en el caso y momento en que el importe de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES usados por el CLIENTE en itinerancia o roaming supere la cantidad previamente afianzada.

6.2.3. PIPPOL podrá, en el caso de que el CLIENTE no satisfaga la garantía solicitada, negarse a activar o suspender la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES para los que aquella se hubiera exigido.

6.3. Derechos especiales para los casos de entrega de equipos, aparatos, máquinas, terminales, enrutadores y, en general cualquier tipo de HARDWARE PIPPOL

6.3.1. A que el CLIENTE firme el albarán de entrega de los mencionados equipos donde figurarán la clase, el número de unidades, macas, modelos, números de serie y cualesquiera otros datos y características que permitan identificarlos de entre otros similares.

6.3.2. A cobrar puntualmente el canon o renta por el alquiler de los mencionados equipos.

6.3.3. A que el cliente le resarza de los daños y perjuicios que puedan sufrir los mencionados equipos.

6.3.4. A exigir y obtener del CLIENTE, en la cuantía y forma que estime conveniente (número de tarjeta de crédito, fianza en metálico, aval bancario…) una garantía suficiente en orden a satisfacer el cobro y percepción de las rentas y/o el valor residual del HARDWARE PIPPOL arrendado.

6.3.5. A recuperar el HARDWARE PIPPOL en los casos en que así deba proceder por incumplimiento o extinción de la relación contractual.

7. PRECIOS Y TARIFAS PIPPOL por la prestación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

7.1. PIPPOL tiene a disposición del CLIENTE, accesible a través de la página web: www.pippol.es, una detallada información de las TARIFAS, con los precios, las cuotas y los bonos y/o consumos mínimos, aplicables a cada uno de los SERVICIOS o PAQUETES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES que presta.
PIPPOL también tiene a disposición del CLIENTE, accesible a través de la misma página web www.pippol.es, una detallada información de las TARIFAS con los precios para TRÁFICO DE VOZ y/o DATOS en itinerancia o «roaming» cuando el CLIENTE realice o reciba llamadas o envíe reciba SMS desde fuera del territorio español, así como cuando realice TRÁFICO DE DATOS fuera del territorio español utilizando, en todos los casos, los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES de PIPPOL.

7.2. Los precios, las cuotas, los bonos, y, en su caso, los consumos mínimos de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES prestados o puestos a disposición por PIPPOL al CLIENTE será el que, en cada caso, figure en las TARIFAS publicadas en la página web a que se refiere el punto 7.1. de estas CGC, con las particularidades que, en su caso, figuren en el CONTRATO, para el concreto SERVICIO o PAQUETE DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES suscrito, vigentes al momento de realizar la contratación.

7.3. Salvo acuerdo expreso y escrito en contra, el precio, las cuotas, los bonos y/o consumos mínimos de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES se consideran de devengo y abono mensual, prorrateándose por días los períodos inferiores al mes completo y considerándose como completo el día en que se suscriba el CONTRATO.

7.4. Los precios, las cuotas, los bonos y/o los consumos mínimos de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES prestados o puestos a disposición por PIPPOL al CLIENTE serán incrementados con los impuestos, tasas y demás cargos que sean aplicables de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
En todo caso, será de cuenta exclusiva y cargo del CLIENTE el pago de cuantos impuestos, tasas y demás tributos que deban recaer sobre el precio por la prestación o puesta a disposición de los SERVICIOS DE TELECOMINICACIONES.

7.5. Los precios, las cuotas, los bonos y/o los consumos mínimos podrán ser modificados por PIPPOL en cualquier momento.
Cuando la modificación de los precios, las cuotas, los bonos y/ los consumos mínimos consistan en un incremento de los mismos, PIPPOL deberá notificar al CLIENTE su decisión de modificar al alza los precios, debiendo mediar un plazo mínimo de treinta días naturales entre dicha notificación y la fecha efectiva del incremento.
En estos mismos casos, el CLIENTE, dentro del plazo a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior, podrá resolver el CONTRATO sin más obligación que comunicarlo así a PIPPOL mediante cualquier medio que permita dejar constancia por cualquier medio admitido en Derecho.

8. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS

8.1. PIPPOL facturará al CLIENTE, mensualmente, las cantidades que éste debe abonar por la utilización o puesta a su disposición de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. La facturación será mensual, a mes vencido, y se referirá a los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES usados o puestos a disposición del CLIENTE durante el mes inmediatamente al momento de la facturación.
No obstante ello, PIPPOL dispondrá de un plazo mínimo de tres (3) meses, contados desde la fecha en que se haya producido el uso, consumo o puesta a disposición del SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, para la emisión de la factura correspondiente a los mismos.

8.2. Las facturas se emitirán en soporte electrónico y formato Perfect Document Fomrat (PDF) y estarán a disposición del CLIENTE en el «Área del Cliente» de la página web: www.heos.es con objeto que puedan ser imprimidas o descargadas a un ordenador personal, tableta o teléfono inteligente.

8.3. El CLIENTE, con el fin de salvaguardar sus derechos de privacidad, solo tendrá acceso a la factura mediante el sistema de «logeo» en el «Área del Cliente» de la mencionada página web cumplimentando los campos correspondientes a su nombre de usuario y contraseña.

8.4. En las facturas aparecerá el importe que debe abonar el CLIENTE.
Ese importe deberá ser detallado y desglosado en los siguientes conceptos:

  •  Los cargos derivados de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES prestados, efectivamente utilizados y/o puestos a disposición por PIPPOL a favor del CLIENTE.
  •  Los descuentos y promociones aplicables.
  •  Los impuestos aplicables.

9. PAGO DE LOS SERVICIOS

9.1. La factura mensualmente emitida por PIPPOL deberá ser satisfecha puntualmente por el CLIENTE.

9.2. La falta de pago puntual de las facturas, o su devolución por la entidad bancaria donde estuviera domiciliado su pago, facultará a PIPPOL a suspender la prestación de los SERVICIOS en un plazo de siete (7) días naturales desde el impago o la devolución.

9.3. En caso de impago de tres facturas cualesquiera, Pippol podrá aplicar lo previsto en el último párrafo del apartado 11.1 de estas Condiciones Generales.

10. OTRAS CONDICIONES

10.1. La no utilización por parte del CLIENTE, dentro del período mensual correspondiente, de la totalidad de los servicios consumibles contratados cuando se trate de productos que consistan en unos mínimos de minutos de tráfico de voz o volumen (megas) de tráfico de datos, NO permitirá la acumulación, para el período siguiente.

11. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS

11.1. Si el CLIENTE dejara de abonar puntualmente el importe, total o parcial, de cualquiera de los cargos bancarios o de las facturas que le girara o remitiera PIPPOL por la prestación o puesta a su disposición de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES y/o por el arrendamiento del HARDWARE PIPPOL, ésta podrá proceder a restringir y/o suspender provisional o temporalmente la prestación de los SERVICIOS afectados por el impago correspondientes al contrato suscrito con el CLIENTE.
A esto mismo habrá lugar cuando el CLIENTE proceda a devolver cualquier recibo que le hubiera sido girado por PIPPOL por los mismos conceptos expresados en el párrafo inmediatamente anterior.
Cuando el impago afecte a cualesquiera servicios de Telecomunicaciones Electrónicas y/o el arrendamiento de Hardware Pippol, Pippol podrá además dar por resuelto los contratos que amparen los mismos, y girar contra el cliente una factura por el importe equivalente a la suma de las rentas que falten por abonar hasta que transcurra el plazo de 48 meses desde que fueron convenidos y/o entregados, en su caso.

11.2. PIPPOL podrá suspender la prestación de los SERVICIOS si el CLIENTE no cumpliera con la obligación de cumplimentar y enviar debidamente firmado el documento original conteniendo el MANDATO SEPA en aquellos casos en que haya optado por el pago de los recibos mediante el sistema de domiciliación bancaria de los mismos.
La suspensión por este motivo podrá prolongarse hasta que el CLIENTE cumpla con la obligación de remitir a PIPPOL, debidamente cumplimentado y firmado, el documento conteniendo el MANDATO SEPA.

11.3. No obstante la suspensión y/o restricción de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES por los motivos expuestos en los anteriores puntos 11.1. y 11.2 el CLIENTE de SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL mantendrá la posibilidad de efectuar, exclusivamente, llamadas al número único de emergencias 112.

11.4. PIPPOL restablecerá el servicio temporal o provisionalmente suspendido y/o restringido en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde aquel en que le conste que el CLIENTE ha abonado las cantidades insatisfechas que motivaron la suspensión y/o restricción más, en su caso, los gastos generados por la devolución del recibo y los de reactivación del SERVICIO, en los términos y por las cuantías que se le indiquen.
En caso de que la suspensión en la prestación del SERVICIO se hubiera producido por la falta de cumplimiento de la obligación de enviar el documento conteniendo el MANDATO SEPA, PIPPOL restablecerá el SERVICIO en el mismo plazo desde que hubiera recibido tal documento.

11.5. PIPPOL también podrá suspender y/o restringir provisionalmente o temporalmente la prestación de los SERVICIOS aun cuando el impago se deba a falta de conformidad, expresada por el CLIENTE, con el cargo bancario girado o con la factura remitida, sin perjuicio de que este pueda efectuar las reclamaciones correspondientes.

11.6. Si la suspensión de los SERVICIOS por impago se prolongara durante treinta (30) días, PIPPOL podrá convertirla en definitiva, dando por resuelto definitivamente el contrato, con los efectos a que se refiere el punto 3.4.4. de las presentes CGC.

12. RECLAMACIONES

12.1. El CLIENTE podrá formular, frente a PIPPOL cualquier tipo de quejas y/o reclamaciones con relación a la calidad o el eventual incorrecto funcionamiento de los SERVICIOS y los posibles daños por ello sufridos, su precio, la facturación así como sobre cualesquiera otras cuestiones relativas al CONTRATO o las presentes CGC.

12.2. Las reclamaciones podrán hacerse mediante cualquier medio que deje constancia documental (escrito o de grabación de voz) tales como correo electrónico dirigido a sat@pippol.es, a través de correo postal (a la dirección Calle Pujades, 5 Barcelona –C.P. 08005, o través del SATC al número de teléfono 935 95 95 00.

12.3. PIPPOL no dará curso a ninguna queja o reclamación que no vaya acompañada de la correspondiente documentación que acredite que el reclamante coincide con el CLIENTE, o que aquel es una persona debidamente autorizada por éste.

12.4. PIPPOL tampoco dará curso a ninguna reclamación o queja que se presente una vez transcurrido más de un (1) mes desde que se produjeron los hechos o, en su caso, desde que fueron conocidos por el CLIENTE. En este último caso, tampoco dará PIPPOL curso a ninguna reclamación si han transcurrido más de dos (2) meses desde que ocurrió el hecho que motiva la reclamación o queja.

12.5. PIPPOL asignará a cada queja o reclamación un número de referencia único que será comunicado al CLIENTE para que, si a su derecho conviene, pueda hacer un seguimiento de la misma hasta su completa resolución.

12.6. En el plazo de treinta (30) días, y por escrito, PIPPOL dará debida respuesta al CLIENTE, contestando a todas y cada una de las cuestiones y puntos que hayan sido objeto de la queja o la reclamación.
Dicho escrito será notificado al CLIENTE a la dirección postal que figure en el contrato como domicilio a efectos de notificaciones, o el que haya sido posteriormente comunicado a PIPPOL a estos efectos, o bien a la misma dirección de correo electrónico o al mismo número de telf. que hubiera utilizado como medio para la comunicación de la queja o reclamación.

12.7. En atención a las circunstancias especiales de casa caso, PIPPOL se reserva el derecho de ampliar los plazos durante el tiempo necesario hasta estar en disposición de dar una adecuada respuesta.

13. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

13.1. PIPPOL se compromete, con el alcance que permita la tecnología vigente en cada momento, a adoptar todas aquellas medidas necesarias en orden a garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido por la Constitución Española.

13.2. No obstante lo anterior, PIPPOL procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a realizar por sí o a facilitar a terceros Agentes Facultados las interceptaciones de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES que sean cursadas y ordenadas por las correspondientes autoridades competentes.

13.3. El CLIENTE exonera y libera a PIPPOL de cualquier responsabilidad derivada de actos que, infringiendo el derecho al secreto y a la confidencialidad de las telecomunicaciones, pueda realizar cualquier tercero como consecuencia de haber accedido ilegalmente a los terminales telefónicos, a los aparatos o equipos electrónicos y/o informáticos que se hallen o debieran hallarse en poder de aquel, en su domicilio, dependencias o en lugares que estén o debieran estar bajo su control y dominio, incluso vehículos.

13.4. PIPPOL queda igualmente exonerada y liberada de toda responsabilidad que se pueda derivar por el uso ilegítimo o ilegal que el CLIENTE pueda hacer con los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES contratados y recibidos por PIPPOL.

14. SEGURIDAD INFORMÁTICA Y TECNOLÓGICA.

14.1. El CLIENTE reconoce la imposibilidad material de que PIPPOL pueda realizar cualquier tipo de control frente a cualquier clase de fraude o acción ilícita que pueda cometerse por parte por un tercero accediendo, de forma no consentida, ilegítima, fraudulenta o ilegal, en los equipos, aparatos y dispositivos informáticos y electrónicos que se hallen el domicilio de aquel.

14.2. La seguridad en los equipos, aparatos y dispositivos informáticos y electrónicos que se encuentren en el domicilio o en dependencias del CLIENTE o en lugares que se hallen bajo su control y dominio (incluso vehículos), así como su protección frente a robos, hurtos, sustracciones, virus, intrusos, hackers y, en general, ante cualquier agresión o ataque tecnológicos es responsabilidad exclusiva del CLIENTE.

14.3. El CLIENTE, formal y expresamente, libera a PIPPOL de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del uso fraudulento, ilícito, ilegal y, en general, ilegítimo de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES prestados por ésta.

14.4. El uso fraudulento, ilícito, ilegal y, en general ilegítimo de los SERVICIOS prestados por PIPPOL no facultan al cliente, bajo ningún concepto o circunstancia, para eludir o incumplir la obligación de pago que incumbe al CLIENTE de acuerdo a lo previsto en los puntos 3.1.5. y 3.1.6. de las presentes C.G.C.

15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

15.1 De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de fecha 5 de Diciembre de 2018 y en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril se pone en conocimiento del CLIENTE que se procede a incorporar sus datos personales en caso de tratarse de persona física, así como si se trata de una persona jurídica, aquellos datos de las personas físicas relacionadas con el mismo, y que sean facilitados por el CLIENTE, a un fichero titularidad de PIPPOL.

15.2 El CLIENTE se compromete a que los datos personales y documentos que los contienen que proporcione a PIPPOL para llevar a cabo la ejecución del contrato sean verídicos y se hayan obtenido de manera legal. En consecuencia con ello, la incorrección o inexactitud de los mismos facultará a PIPPOL para no proceder a activar el servicio contratado o, en su caso, para suspender el servicio que se estuviera prestando.

15.3 Las finalidades legítimas del tratamiento de los datos de carácter personal a los que hacemos referencia son la gestión administrativa de la relación contractual con el CLIENTE, gestión administrativa, profesional, contable y/o fiscal, así como cualquier otra actividad legítima y amparada por la legislación vigente en cada momento, incluido el archivo del contrato hasta la finalización del mismo.

15.4 En cumplimiento de lo legalmente previsto, PIPPOL garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido atendidos la naturaleza de los datos personales tratados.

15.5 PIPPOL no compartirá ni cederá a terceros los datos de carácter personal almacenados en sus ficheros, salvo en aquellos supuestos legalmente permitidos.
No obstante, el CLIENTE autoriza a PIPPOL para que pueda compartir los datos personales incorporados a sus ficheros con otras empresas del grupo o que colaboren en la prestación de los servicios. En estos casos, dichas empresas terceras asumirán las mismas obligaciones que PIPPOL con relación a los datos de carácter personal del CLIENTE.

15.6 El CLIENTE puede ejercer en cualquier momento, sus derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales ante PIPPOL, así como también puede solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, en éste último caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El CLIENTE puede ejercer dichos derechos dirigiéndose mediante un escrito a la dirección postal de «PIPPOL TELEFONÍA CLOUD PROFESIONAL, S.L.» calle Pujades, 51 de Barcelona, C.P. 08005, o mediante correo electrónico, a través de la dirección «administración@pippol.es».
En caso de que el CLIENTE considere que sus datos no se gestionan de manera correcta, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuyos datos de contacto son: Teléfonos: 901.100.099; 91.266.35.17; Dirección Postal: C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid; Sede Electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/y página web:www.agpd.es

15.7 PIPPOL responderá de las infracciones en que pudieran incurrir en el caso de que no destine los datos personales a otra finalidad y los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tales efectos se obliga a indemnizar al propietario de la información por cualquiera de los daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que tenga su causa en un incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

15.8 Salvo por orden o mandato judicial, PIPPOL no proporcionará a sus CLIENTES ningún listado de las llamadas recibidas por estos ni la ubicación desde donde hayan sido efectuadas, sin perjuicio del derecho del CLIENTE a elaborar por sí mismo la relación de llamadas recibidas, fecha, hora y duración de acuerdo con el sistema de identificación de llamadas disponibles tanto para terminales de telefonía fija como de telefonía móvil.

15.9 Medio de comunicación: Los firmantes acuerdan utilizar el correo electrónico como medio de comunicación preferente entre ambos para el desarrollo del encargo efectuado, ante lo cual el CLIENTE tiene conocimiento y asume que este medio es susceptible de sufrir fallos, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios. En este sentido, para cuestiones relacionadas con la relación contractual existente Pippol señala las siguientes direcciones de correo electrónico “administracion@pippol.es” y “backoffice@pippol.es”.

16. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

16.1. Serán válidas y eficaces, y producirán plenos efectos legales aunque hayan sido intentadas sin efecto por ausencia, cierre, desahucio o cualquier otro motivo que impida la entrega de las mismas, todas cuantas notificaciones o comunicaciones se practiquen las partes en el domicilio físico que, con respecto a cada una de ellas, figure en el CONTRATO o en la última de las comunicaciones a que se refiere el número 3.1.2 de las presentes CGC.

16.2. Serán igualmente válidas y producirán también plena eficacia entre las partes, salvo manipulaciones, cualesquiera notificaciones que las partes puedan practicarse mutua y recíprocamente mediante el correo electrónico.
La única dirección de correo electrónico válida de PIPPOL a estos efectos será: «administracion@pippol.es»
Las direcciones de correo electrónico válidas del CLIENTE a los mismos efectos serán: la que figue en el CONTRATO o en la última de las comunicadas por el CLIENTE a PIPPOL en cumplimiento de la obligación a que se refiere el punto 3.1.2. de las presentes CGC o aquella desde la que el CLIENTE realice la comunicación a PIPPOL.

16.3. También serán válidas y producirán efectos, las comunicaciones que se realicen entre las partes mediante el sistema de telf.
En su caso, los números válidos de telf. del CLIENTE a estos efectos serán: el que figure en el CONTRATO, o en la última de las comunicaciones a que se refiere el punto 3.1.2. de las presentes CGC o aquel desde el que el CLIENTE realice la comunicación a PIPPOL.

16.4. PIPPOL podrá también enviar notificaciones y avisos al CLIENTE a través del sistema Sohrt Message Service (SMS) enviados al número de teléfono móvil que le conste de éste A TRAVÉS DE LA NUMERACIÓN HABILITADA POR PIPPOL A TAL EFECTO.

16.5. Las partes podrán también comunicarse y notificarse mediante llamadas telefónicas.
El único número de teléfono de PIPPOL válido a estos efectos es el 935 95 95 00, cuyo horario de atención al público es de 9:00 a 19:00 hs. de lunes a viernes, y de 11 a 18:00 hs. los días sábados, domingos y festivos de ámbito nacional. El CLIENTE autoriza expresamente a PIPPOL a grabar total o parcialmente cada llamada que reciba a través del SATC.
Los números de teléfono del CLIENTE a estos efectos serán: el que figure en el CONTRATO o en la última comunicación a que se refiere el número 3.1.2. de las presentes CGC, o cualquiera de los números de teléfono a través de los cuales PIPPOL presta los SERVICIOS de telefonía.

17. RESOLUCION DE INCIDENCIAS

17.1 Las incidencias que puedan surgir en la prestación del servicio de tráfico de voz desde una red fija serán catalogadas, con arreglo a su importancia, en alguna de las siguientes categorías:

i. Alta. Considerándose como tales las que impliquen pérdida total de llamadas o grave deterioro en la calidad del servicio tales como : Incomunicación del servicio de interconexión entre una o varias provincias, incomunicación de un punto de interconexión con otro operador, corte parcial de rutas con pérdida de tráfico en un punto de interconexión o provincia, degradación total de un servicio asociado a la interconexión (metropolitano, provincial, nacional, internacional, móviles, red inteligente, tarificación adicional, números cortos, transito a un tercer operador…).

ii. Media. Considerándose como tales las que impliquen degradación de la calidad del servicio por debajo de los límites exigidos por la normativa vigente pero sin incomunicación tales como : perdida de la diversificación de la señalización, envío de trafico indebido o por rutas indebidas, cortes parciales con pérdida de tráfico en la ruta, cruces de llamadas en una ruta, cortes intermitentes en la ruta, degradación parcial de un servicio asociado a la interconexión (metropolitano, provincial, nacional, internacional, móviles, red inteligente, tarificación adicional, números cortos, transito a un tercer operador…).

iii. Baja. Considerándose como tales las que impliquen degradación de la calidad del servicio, siempre dentro de los límites exigidos por la normativa vigente tales como : congestión de rutas y otras fallas menores del servicio

17.2 Desde el momento en que Pippol detecte o tenga conocimiento de la existencia de cualquier tipo de incidencia relativa a los servicios de tráfico de voz desde una red fija que facilita, presta, provee, suministra dispondrá de los siguientes plazos o tiempos para su reparación

17.3 Exclusiones. No obstante lo previsto en la disposición 17.2 Pippol no quedará obligada a los tiempos de reparación para solución de incidencias a que se refiere dicha disposición cuando concurra alguna de las siguientes situaciones o circunstancias:

  • Fallos causados por una avería en otro inmueble, en el sistema de red eléctrica o en equipos ajenos a la red de Pippol.
  • Trabajos programados de mantenimiento.
  • Causas de fuerza mayor.
  • Actos u omisiones imputables a empleados, contratistas, o de terceros ajenos al control de Pippol, incluyendo ataques tecnológicos y delitos informáticos de cualquier tipo o naturaleza provocados por terceros.
  • Intentos fallidos de localización o no disponibilidad del cliente.
  • Cambios de servicios y/o configuraciones de red solicitados por el cliente.
  • Fallos de las aplicaciones software y otros equipos del cliente.
  • Posibles mejoras técnicas o procesos a implementar.

17.4 De acuerdo con lo previsto en las condiciones de contrato en el que se integra este anexo, Pippol tiene habilitado un servicio de atención al cliente a fin de que el cliente tenga un canal ágil, rápido y eficaz de comunicación.

17.5 Pippol responderá exclusivamente frente al cliente con la extensión y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, por cualquier incidencia producida en la prestación de los servicios de tráfico de voz desde una red fija, siempre que dicha incidencia se hubiera producido por causa imputable a Pippol.

Cuando, de conformidad con lo previsto por el primer párrafo de esta disposición 17.5 proceda la responsabilidad de Pippol esta estará limitada a satisfacer al cliente la indemnización que corresponda por el deño emergente causado documentalmente acreditado.

A los efectos de lo previsto por el párrafo segundo de esta disposición 17.5 solo se consideraran como daño emergente los importes de las eventuales indemnizaciones que Pippol hubiera tenido o tenga que abonar a sus clientes cuando dichos importes se hallen dentro de los límites que establecen las disposiciones normativas vigentes reguladoras de los servicios de comunicaciones electrónicas en la modalidad de tráfico de voz desde red fija.

Cuando de acuerdo con lo previsto por el párrafo tercero de esta disposición 17.5 la indemnización que Pippol haya abonado o deba abonar a su cliente se haya calculado o se deba calcular como múltiplo, porcentaje o por cualquier otro método sobre la base de las cuotas fijas periódicas cobradas y/o volúmenes de facturación girados por aquel a estos, la indemnización que Pippol deberá abonar al cliente se calculará utilizando los mismos múltiplos, porcentajes o el mismo método empleado, pero aplicando sobre las cuotas cobradas y/o el volumen de facturación girando por Pippol contra el cliente.

17.6 Pippol no responderá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, del eventual lucro cesante (incluyendo perdidas de negocio o de oportunidades de negocio, pérdidas de tiempo, perdidas de fondo de comercio, perdidas de datos, perdidas de prestigio…) que el cliente pudiera sufrir por consecuencia de cualquier incidencia que se produjera en los servicios de tráfico de voz desde red fija facilitados por Pippol.

18. DURACIÓN DE LAS PRESENTES CGC

18.1. Las presentes CGC tienen una duración indefinida.